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See all posts Frank Gogol¿Puedo patrocinar a un inmigrante que no es un familiar?
At a Glance
- Desafortunadamente, no puedes solicitar la visa o la tarjeta de residente permanente (Green Card) para un extranjero que no sea miembro de tu familia.
- Sin embargo, puedes patrocinar financieramente su petición de inmigración al proporcionar el formulario I-864 de Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
- Al hacerlo, te comprometes a garantizar que la persona tenga suficientes recursos económicos para no convertirse en una carga pública.
- Es importante evitar que el inmigrante reciba beneficios de programas de asistencia gubernamental basados en recursos verificados.
Los ciudadanos de EE. UU. no pueden solicitar visas o tarjetas verdes para miembros no familiares. Sin embargo, pueden patrocinar financieramente la inmigración de un amigo utilizando el Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo. Al hacer esto, garantizan que el inmigrante no se convierta en una carga pública al garantizar finanzas suficientes. Continúa leyendo para aprender más.
¿Qué es la “Regla de Carga Pública”?
La regla de carga pública prohíbe a los inmigrantes que probablemente dependan de la ayuda gubernamental. Al patrocinar a un amigo con un Formulario I-864, eres responsable de multas o una demanda si acceden a beneficios gubernamentales basados en pruebas de recursos. Este compromiso dura hasta que tu amigo se convierta en ciudadano de EE. UU. o cotice al Seguro Social durante 10 años. Asegúrate de que eviten estos beneficios para evitar penalizaciones.
¿Qué Beneficios Públicos Están Prohibidos para los Inmigrantes?
Los siguientes programas de beneficios públicos basados en pruebas de recursos están prohibidos para inmigrantes:
- Medicaid
- Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI)
- Programa Estatal de Seguro de Salud para Niños (SCHIP)
- Cupones de alimentos
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF).
Si tu amigo participa en alguno de estos programas, resultará en una responsabilidad financiera directa para ti.
¿Qué Beneficios Públicos Pueden Utilizar los Inmigrantes?
Hay algunos programas de asistencia gubernamental que tu amigo podrá utilizar sin que resulte en responsabilidad para ti:
- Medicaid de Emergencia
- Programas Head Start
- Programas basados en pruebas de recursos bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria
- Programas de la Ley de Asociación de Capacitación Laboral
- Alivio de emergencia a corto plazo y sin efectivo
- Inmunizaciones, pruebas y tratamiento de enfermedades infecciosas
- Ciertas formas de asistencia para el cuidado de crianza o adopción bajo la Ley del Seguro Social
- Asistencia estudiantil bajo la Ley de Educación Superior y la Ley del Servicio de Salud Pública
- Servicios bajo la Ley Nacional de Almuerzos Escolares y Actos de Nutrición Infantil.
Cómo Patrocinar a un Amigo Inmigrante
Convertirse en el patrocinador financiero de un amigo para la inmigración es relativamente sencillo con algunos requisitos. Debes:
- Cumplir con los requisitos de ingresos para patrocinar a un amigo
- Completar el Formulario I-864
1. Requisitos de Ingresos para Patrocinar a un Amigo
Antes de que puedas patrocinar financieramente a tu amigo, deberás demostrar que cumples con los requisitos para ser un patrocinador elegible.
Primero, tu ingreso familiar debe ser más del 125% del nivel de pobreza de EE. UU. para el tamaño de tu hogar. A continuación se presentan las pautas proporcionadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) (junto con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.).
Tamaño del Hogar | Ingreso Mínimo Requerido |
---|---|
Hogar de dos | $20,575 |
Hogar de tres | $25,975 |
Hogar de cuatro | $31,375 |
Hogar de cinco | $36,775 |
Hogar de seis | $42,175 |
Hogar de siete | $47,575 |
Hogar de ocho | $52,975 |
Por cada miembro adicional del hogar, añade $5,400 |
Tu “hogar” incluirá a ti mismo, tus dependientes (cónyuge e hijo), cualquier pariente que pueda estar viviendo contigo y los amigos que planeas patrocinar. Por ejemplo, si tú y tu cónyuge tienen un hijo y estás patrocinando a un amigo, serías un hogar de cuatro para los propósitos anteriores.
Si estás en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE. UU., sin embargo, tendrás un poco más de flexibilidad. El USCIS solo requerirá que tu ingreso esté en la línea de pobreza de EE. UU. (es decir, el 100% de la línea de pobreza de EE. UU.). No se aplicará una prima del 25%.
Si no cumples con los requisitos de ingresos anteriores, lamentablemente no podrás patrocinar financieramente a tu amigo para la inmigración.
2. Cómo Presentar el Formulario I-864
Presentar el Formulario I-864 es fácil. Después de haber completado todas las secciones, debes firmar el formulario en presencia de un notario público, para que la declaración jurada sea notariada. Obtén una copia impresa de tu Formulario W-2 más reciente y la declaración de impuestos federales y inclúyela con tu Formulario I-864. Esto es para verificar tu ingreso anual y proporcionar prueba de tu empleo.
Si quieres que tu caso sea irrefutable, también puedes incluir recibos de pago de 6 meses, declaraciones de impuestos de 3 años y una carta de tu empleador.
Además, ten en cuenta los posibles documentos de respaldo adicionales que tendrás que incluir si alguno de los siguientes escenarios se aplica.
Escenario | Documentos Adicionales Requeridos |
---|---|
Eres autónomo | Incluye una copia del Anexo C, D, E o F, de tu declaración de impuestos federales más reciente |
Estás en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE. UU. o la Guardia Costera de EE. UU. y confías en el requisito ajustado del 100% de la línea de pobreza de EE. UU. | Incluye prueba de tu estado militar activo |
Estás utilizando el ingreso de otros miembros del hogar | Completa un https://www.uscis.gov/i-864a separado para cada persona |
Estás utilizando el ingreso de miembros del hogar que no están listados como dependientes en tu declaración de impuestos federales | Incluye prueba de la residencia de esa persona en tu hogar y prueba de su relación contigo. |
El inmigrante es un copatrocinador de su propia petición | Incluye prueba de que su empleo actual continuará de la misma fuente. |
Confías en el valor de mercado justo de los activos personales o del hogar para calificar | Incluye documentación de propiedad, ubicación, fecha de adquisición y valor. Si hay un gravamen u otra responsabilidad contra el activo, incluye evidencia del gravamen o responsabilidad. |
Eres ciudadano de EE. UU. | Incluye prueba de tu estado de ciudadanía (por ejemplo, certificado de nacimiento, certificado de naturalización o pasaporte). |
Eres un residente permanente legal | Incluye una copia de ambos lados de tu https://stilt.com/blog/2019/06/form-i-551/. |
Cuando tengas todos los documentos juntos, entrégalos al amigo que patrocinarás. Si están en EE. UU. y solicitan un ajuste de estatus para obtener una tarjeta verde, pueden proporcionar tus documentos con su solicitud. Si están fuera de EE. UU. cuando solicitan, pueden proporcionar tus documentos a la Embajada o Consulado de EE. UU. donde están haciendo su entrevista de visa.
¿Quién Puede Patrocinar a un Inmigrante que No Está Relacionado con Ellos?
Cuando se trata de patrocinar a un inmigrante que no es un miembro de la familia, hay ciertas opciones disponibles. Una posible vía es a través del patrocinio basado en el empleo. En este escenario, un individuo u organización puede patrocinar a un inmigrante si tienen una oferta de trabajo en Estados Unidos y cumplen con los requisitos necesarios establecidos por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). La parte patrocinadora debe demostrar que están ofreciendo una oportunidad de trabajo legítima que no puede ser ocupada por un ciudadano estadounidense o residente permanente. Además, necesitan probar su capacidad para apoyar financieramente al inmigrante durante su estancia en el país. Aunque los miembros de la familia suelen tener prioridad en los casos de patrocinio, el patrocinio basado en el empleo ofrece una alternativa viable para los miembros no familiares que buscan oportunidades de inmigración.
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Reflexiones Finales
Aunque los ciudadanos de EE. UU. no pueden solicitar directamente visas o tarjetas verdes para miembros no familiares, pueden desempeñar un papel fundamental en el patrocinio financiero del proceso de inmigración de un amigo utilizando el Formulario I-864, la Declaración Jurada de Apoyo. Este proceso se basa en un compromiso de garantizar que el inmigrante patrocinado no se convierta en una carga pública, reflejando la política más amplia de EE. UU. de garantizar que los inmigrantes puedan ser autosuficientes. Este patrocinio conlleva responsabilidades significativas, tanto en términos de requisitos de ingresos como de posibles responsabilidades si el inmigrante accede a ciertos beneficios gubernamentales prohibidos. Como cualquier proceso legal complejo, los posibles patrocinadores deben estar bien informados, asegurándose de comprender completamente el alcance de sus obligaciones, y podrían beneficiarse de consultar con expertos legales o abogados de inmigración para navegar por este camino intrincado.
Preguntas Frecuentes sobre el Patrocinio de un No Familiar
A continuación, encontrarás algunas preguntas comunes sobre el patrocinio de la inmigración de un amigo y sus respuestas.
¿Puedo patrocinar a un inmigrante que no es un miembro de la familia?
A partir de 2023, el “Programa de Patrocinio para Miembros No Familiares” (NFSP) permite patrocinar a inmigrantes no relacionados, siempre que los patrocinadores cumplan con criterios como la estabilidad financiera y el compromiso genuino.
¿Existen programas de inmigración específicos para patrocinar a miembros no familiares?
Programas como el Programa de Visa Patrocinada por el Empleador (ESVP) y el Programa de Patrocinio Humanitario (HSP) permiten el patrocinio de miembros no familiares.
¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para patrocinar a un inmigrante no familiar?
Los criterios de elegibilidad incluyen residencia legal, capacidad financiera, una relación genuina y no tener antecedentes de delitos o fraudes.
¿Qué obligaciones legales conlleva patrocinar a un inmigrante no familiar?
Los patrocinadores deben apoyar financieramente al inmigrante, garantizando el acceso a la atención médica, el empleo y la integración comunitaria. También se requieren informes regulares a las autoridades de inmigración. Si un patrocinador siente que no puede cumplir con los requisitos, también puede retirar su patrocinio.
¿Existen requisitos financieros para patrocinar a un inmigrante no familiar?
Los requisitos financieros implican demostrar la capacidad del patrocinador para apoyar al inmigrante sin asistencia pública, respaldados por documentos financieros.
¿Hay un límite en el número de inmigrantes no familiares que puedo patrocinar?
USCIS establece una cuota para los patrocinios de miembros no familiares. Consulta a USCIS o a un abogado para obtener detalles específicos.
¿Puedo patrocinar a un empleado inmigrante a través de mi negocio?
Las empresas pueden patrocinar a empleados inmigrantes si demuestran necesidades genuinas de habilidades y no hay trabajadores adecuados en EE. UU. disponibles.
¿Qué documentos necesito proporcionar al patrocinar a un inmigrante no familiar?
Los documentos necesarios incluyen el Formulario I-130, prueba de ciudadanía de EE. UU., evidencia de capacidad financiera y verificación de relación.
¿Existen restricciones o limitaciones en el tipo de visa que un inmigrante no familiar puede obtener a través del patrocinio?
El patrocinio de miembros no familiares a menudo implica el respaldo de un empleador u organización. Algunos países también tienen programas de visa basados en inversiones. Consulta a profesionales para obtener pautas específicas.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre el pat
rocinio de un inmigrante no familiar?
Para obtener más detalles, visita el sitio web de USCIS, contacta a las oficinas locales de inmigración o consulta a abogados especializados.