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At a Glance
- It is not possible to sponsor a non-family member for a visa or Green Card.
- However, you can financially sponsor your friend’s immigration petition to enhance their application.
- Being a financial sponsor ensures they have adequate financial resources, reducing the risk of public charge issues.
- As a sponsor, meet income requirements, avoid government assistance programs, and submit Form I-864 with supporting documents.
Antes de que un extranjero pueda solicitar una tarjeta de residente permanente (también conocida como tarjeta verde o Green Card) y visas como las basadas en la familia, tiene que tener un patrocinador en los EE. UU. que respalde su solicitud. Los familiares siempre pueden patrocinar a un inmigrante. Pero quizás te preguntes: “¿puedo patrocinar a un inmigrante que no sea familiar?”. Echemos un vistazo.
¿Es posible patrocinar a alguien que no sea miembro de mi familia?
Desafortunadamente, no puedes solicitar la visa o la tarjeta de residente permanente (Green Card) de un extranjero si no es miembro de tu familia. Pero todavía hay una manera de ayudar. Puedes patrocinar financieramente la petición de inmigración de tu amigo. Ser el patrocinador financiero de un inmigrante puede suponer una gran ventaja para su solicitud y puede ser la diferencia entre ser aprobado o rechazado.
Puedes patrocinar financieramente a tu amigo proporcionando un formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Pero antes de comprometerte a patrocinar económicamente a tu amigo, debes entender lo que significa.
Cuando patrocinas a tu amigo, le garantizas que tendrá suficientes recursos económicos (de su empleo y de tu ayuda financiera), para que no se convierta en unacarga pública.
¿Qué es la “Regla de Carga Pública”?
La regla de la carga pública es de larga data. También cambió significativamente en los últimos años bajo la administración de Trump. Puedes leer sobre los cambios recientes a la regla de carga pública aquí.
En esencia, la regla de carga pública impide que alguien emigre a los EE. UU. si existe la probabilidad de que dependa del gobierno para su subsistencia. Básicamente, si van a necesitar la ayuda financiera del gobierno.
Si presentas el formulario I-864 para patrocinar a tu amigo y éste acaba recibiendo alguna ayuda de un programa de asistencia gubernamental basado en recursos económicos verificados (es decir, que depende de la ayuda del gobierno), serás responsable de multas y quizás hasta de una demanda civil que te obligue a reembolsar al gobierno. Tu compromiso de patrocinar económicamente a tu amigo durará hasta que se convierta en ciudadano estadounidense por naturalización o hasta que haya cotizado al Seguro Social durante al menos 40 trimestres (es decir, unos 10 años), lo que ocurra primero.
Es un período de tiempo bastante largo y un gran compromiso que no debe tomarse a la ligera. Sin embargo, el lado positivo es que no serás responsable de las deudas personales de tu amigo, como las tarjetas de crédito o las facturas médicas. Sólo serás responsable si se convierte en una “carga pública”.
Siempre que te asegures de que tu amigo no reciba beneficios de ningún programa de asistencia gubernamental basado en recursos verificados, estarás a salvo.
Pero, ¿qué tipos de asistencia debe evitar tu amigo exactamente?
¿A qué beneficios públicos tienen prohibido acceder los inmigrantes?
Los siguientes programas de beneficios públicos basados en recursos verificados están prohibidos para los inmigrantes:
- Medicaid.
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, Supplement Security Income).
- Programa Estatal de Seguro de Salud Infantil (SCHIP, State Child Health Insurance Program).
- Cupones de alimentos.
- Asistencia Temporal Para Familias Necesitadas (TANF, Temporary Assistance for Needy Families).
Si tu amigo participa en alguno de estos programas, esto implicará una responsabilidad financiera directa para ti.
¿Qué beneficios públicos pueden utilizar los inmigrantes?
Hay algunos programas de asistencia gubernamental que tu amigo podrá utilizar sin que ello suponga una responsabilidad para ti.
Tu amigo puede recibir asistencia de los siguientes programas:
- Medicaid de emergencia.
- Programas Head Start.
- Programas basados en recursos verificados en virtud de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (Elementary and Secondary Education Act).
- Programas de la Ley de Asociación para la Formación Profesional (Job Training Partnership Act).
- Ayuda de emergencia a corto plazo, no monetaria.
- Vacunas, pruebas y tratamiento de enfermedades infecciosas.
- Ciertas formas de ayuda para la custodia o la adopción en virtud de la Ley de Seguridad Social (Social Security Act).
- Ayuda a los estudiantes en virtud de la Ley de Educación Superior (Higher Education Act) y la Ley de Servicios de Salud Pública (Public Health Service Act).
- Servicios prestados en virtud de la Ley Nacional de Comidas Escolares y la Ley de Nutrición Infantil (National School Lunch and Child Nutrition Acts).
Requisitos de ingresos para patrocinar a un amigo
Antes de que puedas patrocinar económicamente a tu amigo, tendrás que demostrar que cumples los requisitos para ser un patrocinador elegible.
En primer lugar, los ingresos de tu hogar deben ser superiores al 125% del nivel de pobreza de EE. UU. de acuerdo con el tamaño de tu hogar. Las siguientes son las guías proporcionadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) (junto con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU.).
Tamaño de la familia | Ingresos mínimos requeridos |
Hogar de dos | $20,575 |
Hogar de tres | $25,975 |
Hogar de cuatro | $31,375 |
Hogar de cinco | $36,775 |
Hogar de seis | $42,175 |
Hogar de siete | $47,575 |
Hogar de ocho | $52,975 |
Por cada miembro adicional, agrega $5,400 |
Tu “hogar” te incluirá a ti, a tus dependientes (cónyuge e hijo), a los familiares que puedan vivir contigo y a los amigos que piensas patrocinar. Por ejemplo, si tú y tu cónyuge tienen un hijo y patrocinas a un amigo, tendrías un hogar de cuatro personas para los fines mencionados.
Sin embargo, si estás en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE. UU., tendrás un poco más de ventaja. En ese caso, el USCIS sólo exigirá que tus ingresos se sitúen en el umbral de pobreza de EE. UU. (es decir, el 100% del umbral de pobreza de EE. UU.). No se aplicará un porcentaje adicional del 25%.
Si no cumples los requisitos de ingresos mencionados, lamentablemente no podrás patrocinar económicamente a tu amigo para su inmigración.
Cómo presentar el formulario I-864
Presentar el formulario I-864 es fácil. Una vez que hayas completado todas las secciones, debes firmar el formulario en presencia de un notario público, para que la declaración jurada sea notariada. Consigue una copia impresa de tu formulario W-2 más reciente y de tu declaración de impuestos federales e inclúyela con tu formulario I-864. Esto es para verificar tus ingresos anuales y presentar una prueba de tu empleo.
Si quieres que tu caso sea sólido, también puedes incluir los comprobantes de pago de los últimos 6 meses, las declaraciones de impuestos de los últimos 3 años y una carta de tu empleador.
Además, recuerda tener en cuenta los posibles documentos de apoyo adicionales que tendrás que incluir si se da alguno de los siguientes casos.
Caso | Documentos adicionales requeridos |
Trabajas por cuenta propia. | Incluye una copia del Anexo C, D, E o F, de tu declaración más reciente de impuestos federales. |
Estás en servicio activo en las Fuerzas Armadas o la Guardia Costera de EE. UU. y cuentas con el requisito ajustado del 100% del umbral de pobreza de EE. UU. | Incluye una prueba de tu condición de militar activo. |
Estás utilizando los ingresos de otros miembros del hogar. | Completa un formulario I-864A para cada persona por separado. |
Estás utilizando los ingresos de miembros del hogar que no figuran como dependientes en tu declaración federal de impuestos. | Incluye una prueba de que esa persona reside en tu hogar y demuestra su relación contigo. |
El inmigrante es copatrocinador de su propia petición. | Incluye pruebas de que su empleo actual continuará de la misma forma. |
Para calificar te basas en el valor justo de mercado de los bienes personales o del hogar. | Incluye la documentación de la propiedad, la ubicación, la fecha de adquisición y el valor. Si existe un embargo u otra obligación contra el bien, incluye pruebas del embargo o de la obligación. |
Eres ciudadano de EE. UU. | Incluye una prueba de tu condición de ciudadano (por ejemplo, certificado de nacimiento, certificado de naturalización o pasaporte). |
Eres un residente legal permanente. | Incluye una copia de las dos caras de tu formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente. |
Cuando hayas reunido todos los documentos, dáselos al amigo que vas a patrocinar. Si está en EE. UU. y solicita un ajuste de estatus para obtener una tarjeta de residente permanente (Green Card), puede presentar tus documentos con su solicitud. Si está fuera de EE. UU. al presentar la solicitud, puede proporcionar tus documentos a la embajada o consulado de EE. UU. donde vaya a hacer su entrevista para la visa.
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Conclusión
Ahora ya sabes la respuesta a la pregunta: “¿puedo patrocinar a un inmigrante que no es un familiar?”. Desgraciadamente, no puedes hacer la petición en su nombre, pero sí puedes patrocinarlo económicamente. Asegúrate de entender a qué te vas a comprometer. Si puedes, ser el patrocinador económico de tu amigo, podría ser justo lo que necesita para comenzar su sueño americano.